Articulo 22 Renta básica ...-Derogada-

Articulo 22 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 22. Modificación.

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1. La cuantía de la Renta Básica Extremeña de Inserción podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación. 2. Se entenderá que existe disminución de miembros de la unidad familiar o de convivencia, cuando alguno de ellos se ausente del domicilio habitual durante un período igual o superior a 30 días, siempre que dicha ausencia no esté debidamente justificada por motivos de enfermedad, cumplimiento de deberes inexcusables, causa de fuerza mayor, o cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente. Se considerará que existe aumento de miembros de la unidad familiar o de convivencia cuando el nuevo integrante se encuentre empadronado en el domicilio de la misma, con una antigüedad de tres meses.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales acordará la modificación de la prestación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4. Los efectos de la modificación se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hubieran producido las variaciones.