Articulo 22 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 22. Devengo y pago.

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1. En el caso de resolución expresa estimatoria, la renta de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dicha resolución.

2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas a la persona titular de la prestación.