Articulo 22 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 22.- Recursos suficientes.
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Aun cuando los recursos mensuales de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean inferiores a la cuantía mensual de la Renta de Garantía de Ingresos que sea de aplicación, se considerará que la persona solicitante y las demás personas miembros de la unidad de convivencia disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos y a los gastos derivados de su proceso de inclusión social y laboral, y en consecuencia, no podrán ser titulares de la Renta de Garantía de Ingresos, en los siguientes casos.
a) Cuando la unidad de convivencia disponga de un conjunto de bienes muebles, determinado conforme se establece en el artículo siguiente, cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual máxima de la Renta de Garantía de Ingresos que pudiera corresponder en supuesto de ausencia total de recursos en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y de la modalidad de la prestación o disponga de bienes inmuebles distintos a los exceptuados en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 9.
b) Cuando se constate que alguna o algunas personas miembros de la unidad de convivencia acceden a la compra de determinados bienes y servicios o cuentan con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación, siempre que la persona titular o en su caso, cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia no pueda acreditar que los mismos tienen su origen en recursos económicos que no les son propios. En tales supuestos, se dará a los bienes el tratamiento previsto en el artículo 20 del presente Decreto para los ingresos atípicos.
