Articulo 22 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
Artículo 22. Órganos para gestionar la renta garantizada de ciudadanía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La recepción de las solicitudes de las prestaciones, la elaboración y el acuerdo del plan de inserción laboral y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden al servicio público competente en materia de empleo.
2. La elaboración y el acuerdo del plan de inclusión social y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden a los servicios públicos competentes en materia de servicios sociales.
3. La gestión económica y la administrativa, entre otras, y la resolución, suspensión, retirada y pago de la prestación corresponden al órgano correspondiente del departamento competente en materia de prestaciones sociales que determine el Gobierno.
4. La gestión de la planificación, la evaluación y la orientación se realiza mediante una comisión interdepartamental creada por el Gobierno.
5. El órgano técnico del departamento competente en materia de prestaciones sociales ejecuta los acuerdos de la comisión interdepartamental a la que se refieren el apartado 4 y la disposición transitoria sexta y actúa como órgano de apoyo de esta en el ejercicio de sus funciones de coordinación, gestión y seguimiento. Este órgano está dotado de un equipo técnico de carácter multidisciplinario con las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la valoración de los planes individuales y de la consecución de sus objetivos.
b) Realizar el seguimiento y la valoración de las políticas activas y los servicios de inclusión ofrecidos a los receptores de la prestación.
c) Actuar como equipo responsable de la coordinación y mejora funcional de las diferentes unidades que intervienen en la prestación.
