Articulo 22 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 22. Confidencialidad.

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1. Las Administraciones Públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la Renta Mínima de Inserción. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, de ámbito estatal y autonómico, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.

2. Todas las personas y todos los Organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Renta Mínima de Inserción quedan obligados a mantener secreto sobre los datos personales y la identidad de los destinatarios de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002