Articulo 22 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 22. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.
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Copiloto jurídico
1. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía accederán a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Consejería que ostenta la competencia en materia de servicios sociales recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, tales como las prestaciones para la atención en situaciones de urgencia social para la cobertura de suministros básicos, así como a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Corporación Local donde la o las personas integrantes de la unidad familiar estén empadronadas.
2. Se podrán articular medidas de colaboración y coordinación para la participación de las personas integrantes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en los servicios, programas o actuaciones de voluntariado en las entidades de la iniciativa social.
