Articulo 22 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 22. Usuarios.
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Podrán ser usuarios las personas mayores de edad con discapacidad física, intelectual o enfermedad mental crónica que, con carácter temporal, pueden conseguir una autonomía personal que les permita su vuelta al contexto familiar o vivir de forma independiente con determinados apoyos.
