Articulo 22 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 22 Requisitos pa... concedida

Articulo 22 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 22. Información

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Los Estados miembros proporcionarán a los beneficiarios de protección internacional, tan pronto como sea posible después de la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, acceso a la información sobre los derechos y las obligaciones relacionados con dicho estatuto, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden.