Articulo 22 Residuos
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»Artículo 22. De la planificación.
Vigente
1. Las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes.
2. Los planes de residuos son:
Plan integral de Residuos.
Planes zonales de residuos.
Planes locales de residuos.
Proyectos de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001