Articulo 22 Residuos
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Artículo 22. De la planificación.

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1. Las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes.

2. Los planes de residuos son:

  1. Plan integral de Residuos.

  2. Planes zonales de residuos.

  3. Planes locales de residuos.

  4. Proyectos de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001