Articulo 22 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 22. Convenios de colaboración.
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Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 y siguientes de esta Ley, las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
