Articulo 22 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 22 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 22. Recursos económicos

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La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:

a) Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las administraciones municipal o autonómica.

b) Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias obtenidas por la prestación de servicios de gestión de residuos.

c) Las subvenciones asignadas en los presupuestos generales de las administraciones públicas para la política de residuos.

d) Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones como consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política sobre gestión de residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.

e) Los fondos europeos y estatales dirigidos a la prevención y la gestión de residuos y a la aplicación de criterios de economía circular en la política de residuos.

f) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión, especialmente de los residuos de gestión privada.

g) Los ingresos procedentes de la venta de los subproductos y materiales recuperados en la gestión global de los residuos, que correspondan a las administraciones públicas.

h) Los ingresos para las administraciones públicas procedentes de las responsabilidades ampliadas de los productores de productos.

i) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de la política de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022