Articulo 22 Residuos y su...de Galicia

Articulo 22 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 22. Programas locales de prevención y gestión de residuos

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1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de gestión y de prevención de residuos, de conformidad y en coordinación con la planificación estatal y autonómica en la materia.

2. El contenido de dichos programas se ajustará al contenido mínimo exigido, en su caso, para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los programas autonómicos de prevención de residuos.

3. Las entidades locales pueden elaborar los programas previstos en este artículo individualmente o agrupadas si así lo acuerdan sus órganos de gobierno. En cualquier caso, tendrán siempre en cuenta las peculiaridades propias de su alcance territorial con arreglo a la normativa en vigor y conforme a los planes y programas autonómicos.

4. Los programas regulados en este artículo tendrán la duración que establezcan y se evaluarán y se revisarán, al menos, cada seis años.

5. La aprobación definitiva de los programas locales corresponderá al órgano municipal o supramunicipal correspondiente, y deberá contar con el informe favorable de la consejería competente en materia de residuos, que deberá pronunciarse sobre los aspectos con incidencia en las competencias autonómicas. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que este es favorable.

6. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de prevención, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y podrán fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.