Vigesimosegundo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Vigesimosegundo. Infracciones y sanciones.
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El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimotercero. Acreditación de los requisitos previstos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las entidades locales solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
