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Artículo 22 Restauración de la naturaleza

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Artículo 22. Modificación de los anexos

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo el artículo 23 por los que se modifique el anexo I adaptando la manera en que los tipos de hábitats se agrupan en función del progreso técnico y científico y con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el anexo II adaptando:

a) la lista de tipos de hábitats para garantizar la coherencia con las actualizaciones de la clasificación de los hábitats del Sistema de información sobre la naturaleza en la UE (EUNIS), y

b) la manera en que los tipos de hábitats se agrupan en función del progreso técnico y científico y con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el anexo III adaptando la lista de especies marinas enumeradas en el artículo 5 en función del progreso técnico y científico.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el anexo IV adaptando la descripción, unidad y metodología de los indicadores de biodiversidad para los ecosistemas agrícolas en función del progreso técnico y científico.

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el anexo V adaptando la lista de las especies utilizadas para elaborar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios en los Estados miembros en función del progreso técnico y científico.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el anexo VI adaptando la descripción, unidad y metodología de los indicadores de biodiversidad para los ecosistemas forestales en función del progreso técnico y científico.

7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que modifique el anexo VII adaptando la lista de ejemplos de medidas de restauración en función del progreso técnico y científico y con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.