Articulo 22 Salud de Asturias

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Artículo 22. Asistencia sociosanitaria.

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1. La atención coordinada social y sanitaria comprenderá un conjunto de actuaciones de carácter integral dirigidas a personas que por sus especiales características o por su situación de vulnerabilidad social pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los sistemas de servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones y facilitar su reinserción social.

2. Se basará en la coordinación de las estructuras administrativas, asistenciales y de información de los sistemas sanitario y social y se realizará con el máximo aprovechamiento de recursos.

3. Para el desarrollo de la atención sociosanitaria se establecerán estructuras de coordinación estables entre los sistemas públicos sanitario y social, en las que participarán responsables de los departamentos con competencias en materias sanitarias y sociales, así como profesionales de los ámbitos sanitarios y sociales de las distintas Áreas de Salud del Principado de Asturias.

4. Con carácter plurianual, y con participación de los sistemas sanitario y social, se establecerá un Plan Sociosanitario en el que se reflejarán las distintas líneas de actuación, así como las iniciativas que las desarrollarán, incluida la atención domiciliaria.