Articulo 22 Salud pública de I Balears

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Artículo 22. Régimen económico.

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La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que disponer de los recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre otros:

a) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos y las rentas de su patrimonio.

d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

e) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de particulares.

f) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.

g) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.