Articulo 22 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Artículo 22. Protección de los bienes materiales vinculados a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural
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1. Las administraciones públicas deben velar por el respeto y por la conservación de los lugares, espacios, itinerarios y por los soportes materiales en los que se sustenten los bienes culturales inmateriales declarados objeto de protección, siempre que esta protección permita su mantenimiento, evolución y uso habitual.
2. Las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles que se declaren vinculados a bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural deben permitir que aquellos sirvan de soporte del bien cultural inmaterial, previo requerimiento del departamento competente del consejo insular. En este caso, el consejo insular asumirá la responsabilidad de la conservación y la integridad del bien durante su uso.
3. Asimismo, se pueden declarar Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido, Bienes de Interés Cultural Inmaterial o Bienes Catalogados Inmateriales, de manera singular y de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, los bienes muebles e inmuebles vinculados a bienes culturales inmateriales declarados en la medida que constituyan elementos de coherencia, unidad o significado que justifique protegerlos. Pueden ser instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que sean inherentes al bien cultural inmaterial declarado.
4. La declaración de estos bienes materiales vinculados a bienes culturales inmateriales declarados se podrá hacer de manera simultánea y coordinada con el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido, Bienes de Interés Cultural Inmaterial o Bienes Catalogados Inmateriales.
5. Los bienes muebles y los espacios vinculados al desarrollo de los bienes culturales inmateriales declarados pueden ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio de las administraciones competentes.
