Articulo 22 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 22 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 22. De la composición de la Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

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1. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria estará compuesta por veintisiete miembros, con la siguiente distribución:

a. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que será su Presidente.

b. El Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que será su Vicepresidente.

c. Cuatro representantes de los municipios elegidos por la Federación de Municipios de Cantabria.

d. Dos expertos en materias hídricas designados por la Universidad de Cantabria.

e. Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

g. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

h. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

i. Dos representantes de los sindicatos.

j. Dos representantes de organizaciones patronales.

k. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santander.

l. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega.

m. Dos representantes de organizaciones sociales, cuyo objeto principal sea la conservación y protección del agua y medio ambiente.

n. Tres expertos en materias hídricas y de medio ambiente, designados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ñ. El Director del Ente del Agua y Medio Ambiente, que también actuará como Secretario de la Comisión.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.