Articulo 22 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
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»Artículo 22. Infracciones.
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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
