Articulo 22 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 22. Exhumación y reinhumación
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1. Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de sanidad autorizarán la exhumación y transporte de cadáveres del grupo 2º del artículo 4 para su reinhumación en el mismo cementerio utilizando féretro común, o en cementerio distinto empleando para eso arcón de traslado. Lo mismo sucederá en el caso de restos cadavéricos, que podrán ser depositados en cajas de restos. En caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará féretro común o de incineración.
2. A tal efecto, se dirigirá una solicitud según el modelo recogido en el anexo III (SA666A) a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de sanidad, acompañando la partida de defunción literal del cadáver que se pretenda exhumar y el justificante de pago de la tasa.
3. Cuando exista o haya existido un procedimiento judicial en relación al fallecimiento, tendrá que solicitarse previamente la autorización judicial.
