Articulo 22 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Articulo 22 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 22. Notificación inicial, notificaciones intermedias y notificación final.

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1. Los operadores de servicios esenciales deberán realizar una primera notificación de los incidentes a los que se refiere el artículo 19.1 sin dilación indebida.

La notificación incluirá, entre otros datos, información que permita determinar cualquier efecto transfronterizo del incidente.

2. Los operadores de servicios esenciales efectuarán las notificaciones intermedias que sean precisas para actualizar la información incorporada a la notificación inicial e informar sobre la evolución del incidente, mientras éste no esté resuelto.

3. Los operadores de servicios esenciales enviarán una notificación final del incidente tras su resolución.

Un incidente se considerará resuelto cuando se hayan restablecido las redes y sistemas de información afectados y el servicio opere con normalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018