Articulo 22 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 22. Naturaleza y elección
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1. La dirección ejecutiva de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (de ahora en adelante, la Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación, corresponde a la Dirección General, conforme a las competencias y funciones que se detallan en la presente ley.
2. La propuesta de la Dirección General corresponde al Consejo Rector, que convocará el correspondiente concurso público para que presenten su candidatura los profesionales del ámbito de la comunicación que acrediten méritos suficientes para desempeñar dicho cometido, procediendo a seleccionar entre todas ellas a una persona por una mayoría de tres quintos del Consejo Rector cuya candidatura remitirá para que comparezca ante la comisión competente de Les Corts, que en la forma que determine, debe valorar la idoneidad para el cargo y aprobar o denegar dicha propuesta. La concesión de la idoneidad por la comisión parlamentaria requerirá que esta se otorgue por una mayoría absoluta de ésta. Si se deniega, el Consejo Rector deberá proponer otra candidatura. Una vez recibida la conformidad de la Comisión, el Consejo Rector formalizará su nombramiento.
3. El nombramiento será por un periodo de tres años contados desde su toma de posesión ante el Consejo Rector. Agotado el periodo de mandato, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección General.
4. La persona a la que se le encomiende la Dirección General tiene la condición de personal laboral de alta dirección, tendrá dedicación exclusiva, su ejercicio es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida, su retribución y categoría se determinará en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector.
5. En caso de que no se haya nombrado el cargo de director o directora general o quedase vacante, el presidente del Consejo Rector asumirá, de manera provisional, sus funciones, hasta que se realice el nombramiento de un nuevo director general cumpliendo con las mayorías y procedimientos establecidos en la presente ley.
