Artículo 22 Servicios de ... Cantabria

Artículo 22 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 22.- Paradas.

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Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los autotaxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida, prestando especial atención a aquellos lugares de mayor afluencia de personas o que afecten a servicios básicos.