Articulo 22 Servicios a personas en el ámbito social
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»Artículo 22. Principios de contratación de las entidades concertadas
Vigente
Las entidades que colaboren mediante acción concertada o cooperación directa y que no tengan la condición de poder adjudicador, aplicarán, siempre que sea posible, los principios de transparencia y concurrencia cuando deban realizar contratos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018