Articulo 22 Servicios de ... Cantabria

Articulo 22 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 22. Estructura organizativa y funcional.

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1. El Jefe de Servicio será el mando inmediato del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo puesto será desempeñado por un funcionario perteneciente a cualquiera de los Cuerpos del Subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo la autoridad y dependencia directa de la autoridad competente o persona en quien delegue. Corresponden al Jefe de Servicio las funciones de informe, apoyo y ejecución relativas a la planificación, dirección, coordinación y supervisión de sus actuaciones operativas, así como su administración. En defecto de Jefe de Servicio, estas funciones serán desempeñadas por un funcionario del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. El personal operativo funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adscribirá en alguno de los siguientes Cuerpos:

- Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo A, Subgrupo A2. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de oficial en atención a la especialización de las funciones a desarrollar.

- Cuerpo Técnico operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo B. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de Suboficial y Sargento en atención a la especialización de las funciones a desarrollar.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de cabo, cabo-conductor, bombero-conductor y bombero en atención a la especialización de las funciones a desarrollar. En este Cuerpo podrán diferenciarse las siguientes Categorías por la especialidad de las funciones de conducción de vehículos:

a) Categoría de cabo-conductor.

b) Categoría de bombero-conductor.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de Jefe de Operadores de comunicaciones y Operador de comunicaciones en atención a la especialización de las funciones a desarrollar.

3. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá tener asimismo otros puestos de personal de dirección e inspección, de coordinación de unidades técnicas y operativas, y personal técnico, administrativo o de oficios de los cuerpos y categorías profesionales que se consideren necesarios.