Articulo 22 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 22. Valoración y diagnóstico.

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La prestación de valoración y diagnóstico tiene por objeto el estudio conveniente para realizar la valoración individualizada y hacer una evaluación integral de necesidades que permitan fundamentar el diagnóstico del caso.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003