Articulo 22 Servicios sociales de C León

Articulo 22 Servicios sociales de C. León

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Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.

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1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.

2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.