Articulo 22 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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»Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos
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1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites.
2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
en vigor desde 01-01-2024
