Artículo 22 Simplificació... Cantabria

Artículo 22 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 22. Efectos de la declaración.

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1. Los Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria gozarán de un impulso preferente en la tramitación de los procedimientos administrativos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. La declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria producirá en todo caso los siguientes efectos:

a) En los procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, los plazos quedarán reducidos a la mitad, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, así como los de naturaleza fiscal.

Si se hubiera declarado el interés regional del proyecto a los efectos de la legislación de ordenación del territorio, los plazos previstos para la realización de la tramitación del proyecto singular de interés regional también se verán reducidos a la mitad.

b) Las bases reguladoras de líneas de ayudas dirigidas a incentivar la inversión empresarial tendrán en cuenta, como criterio de valoración de las solicitudes, el concurso de proyectos declarados estratégicos que se presenten en las correspondientes convocatorias.

c) Los proyectos empresariales declarados de interés empresarial estratégico tendrán preferencia para acceder a las líneas de financiación, así como a la formalización de avales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquiera de sus entidades dependientes.

3. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá contemplar, asimismo, los siguientes efectos:

a) La concesión por la Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial de un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones Públicas, hasta el límite fijado en el mapa de ayudas que dé cumplimiento a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea.

b) La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa siempre que en la documentación presentada junto a la solicitud se acredite la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos para ello en la legislación de subvenciones.

c) La declaración de interés social del proyecto empresarial y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, reconociéndose al sujeto promotor del proyecto la condición de beneficiario de la expropiación.

d) En su caso, la compatibilidad de la ocupación del dominio público con otros usos preexistentes.

e) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.

f) La consideración de interés público, a los efectos de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, de las construcciones, instalaciones, actividades y usos que exija la implantación del Proyecto Empresarial Estratégico, incluidas las conexiones a los sistemas generales exteriores a la actuación que sean necesarias para la misma, cuando no se resuelvan por un instrumento de planeamiento y deban proyectarse sobre suelo rústico.

g) En el ejercicio de deber de colaboración entre administraciones públicas, podrán articularse los mecanismos que sean necesarios para asistir técnica o jurídicamente a las administraciones locales en cuyo territorio se pretenda ubicar un Proyecto Empresarial Estratégico.

4. La declaración de proyecto empresarial de interés estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento y obtenidas las necesarias autorizaciones y licencias.

5. La declaración de proyecto empresarial como estratégico puede ser simultánea o conjunta a la declaración por el Consejo de Gobierno del interés regional de la actuación a los efectos de la legislación de ordenación del territorio, una vez sustanciados los trámites contemplados en su legislación específica.