Artículo 22 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 22. Principio de intervención administrativa mínima.
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1. Para velar por los intereses públicos, las Administraciones Públicas solo establecerán medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos o restrinjan de algún modo el ejercicio de una actividad, cuando sean necesarias y proporcionadas.
2. En el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir una autorización o imponer alguna otra limitación en los supuestos y condiciones establecidos en dichas leyes.
