Artículo 22 Simplificació... La Mancha

Artículo 22 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 22. Requisitos y procedimiento de autorización.

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1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente por razón de la materia.

2. Para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la actividad que la normativa sectorial establezca.

b) Disponer del personal técnico habilitado adecuado y con experiencia profesional efectiva en el ámbito de actuación correspondiente, así como de los medios materiales necesarios, de acuerdo a lo que establezca la normativa sectorial para cada ámbito de actividad y cumpliendo criterios de accesibilidad.

c) Disponer de un procedimiento específico para la tramitación de reclamaciones, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sectorial.

d) Disponer de un local abierto al público.

e) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad o materia en la que vayan a participar, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme.

f) Garantizar la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización que no podrá ser inferior a 1.000.000 euros.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Disponer de un procedimiento de auditoría interna.

i) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

j) Los demás requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en la normativa sectorial para cada ámbito de actividad.

3. El procedimiento para obtener la correspondiente autorización se iniciará mediante la presentación de una solicitud, que deberá ser suscrita por la persona que tenga la representación legal, en los términos que se establezcan en la normativa sectorial correspondiente.

4. El órgano competente para emitir la autorización deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud y deberá inscribirse, de oficio, en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

5. El plazo de vigencia de la autorización se establecerá en la correspondiente normativa sectorial, no pudiendo ser superior a siete años. Con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse la renovación de la misma, cuyo plazo de vigencia no podrá ser superior al establecido en la primera autorización. La renovación quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para la solicitud inicial de autorización.