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Articulo 22 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 22. Formas de inicio

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El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.