Articulo 22 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 22 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 22. Nombramiento

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Los adjuntos al Síndic de Greuges son designados por el síndic o síndica, que debe someter el nombramiento a la Comisión del Síndic de Greuges. Si la Comisión los ratifica, el síndic o síndica acuerda el nombramiento y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.