Articulo 22 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 22. Formas de manifestarse las resoluciones.
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En el ejercicio de sus funciones el Síndic de Greuges podrá formular a los Organismos y autoridades afectados, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
