Articulo 22 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 22 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 22. Formas de manifestarse las resoluciones.

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En el ejercicio de sus funciones el Síndic de Greuges podrá formular a los Organismos y autoridades afectados, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas.