Articulo 22 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 22. Definición y ámbito de aplicación.
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1. El Sistema de monitorización de superficies consistirá en un procedimiento de observación, localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas realizadas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente durante un periodo de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas. Asimismo, el Sistema de monitorización de superficies incluirá, allí donde sea necesario, acciones de seguimiento adecuadas para ser concluyente sobre la subvencionabilidad de los casos que puedan resultar no concluyentes.
2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda.
3. El Sistema de monitorización de superficies descrito en el apartado 1 deberá asegurar, en primera instancia, la detección de los siguientes elementos:
a) Superficies no subvencionables, en particular las debidas a estructuras permanentes.
b) Usos del suelo no subvencionables.
c) Cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras arables, cultivos permanentes o pastos permanentes.
d) Incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por el agricultor y la realidad detectada.
4. El Sistema de monitorización de superficies descrito en el apartado 1 se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 basadas en superficies.
5. Se considerará que un requisito de subvencionabilidad concreto de una intervención puede someterse al Sistema de monitorización de superficies cuando los datos proporcionados por Sentinel u otra fuente equivalente permitan realizar una observación, seguimiento y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas den la parcela agrícola o unidad de terreno que contenga superficies no agrícolas pero consideradas subvencionables según cada intervención.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, los requisitos correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas mediante imágenes de los satélites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos de cubiertas artificiales, serán controlados sobre el terreno sobre una muestra del 3?% de los expedientes afectados. Para la selección de la muestra se aplicará mutatis mutandis lo recogido en el artículo 56.5.
- Artículo modificado (22 (apdos. 2 y 6)) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024
