Articulo 22 Sistema de in...de sanidad

Articulo 22 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

Ver Indice
»

Artículo 22. Definición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con carácter voluntario, el personal que en cada caso se establezca podrá participar en programas de actividades concretas fuera de la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como de atención continuada.

La definición de las actividades, el personal a quien concierna, la dotación presupuestaria que corresponda a cada una y la cuantía del complemento de productividad que las retribuya, bien por tiempo trabajado o por unidad de actividad, así como los requisitos de participación, se fijarán por acuerdo del Consell.