Articulo 22 sobre el Consejo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 22. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad, transparencia y demás materias de régimen administrativo o interior.
2. Los actos dictados por la Presidencia en materias de régimen administrativo o interior del Consejo serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno. Los acuerdos del Consejo en las mismas materias pondrán fin a la vía administrativa.
