Articulo 22 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 22. Régimen jurídico.

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1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad, transparencia y demás materias de régimen administrativo o interior.

2. Los actos dictados por la Presidencia en materias de régimen administrativo o interior del Consejo serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno. Los acuerdos del Consejo en las mismas materias pondrán fin a la vía administrativa.