Articulo 22 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-
Ver Indice
»Artículo 22. Estados con más de un sistema jurídico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales cada una de las cuales tenga sus propias normas jurídicas en materia de obligaciones contractuales, cada unidad territorial se considerará como un país a efectos de la determinación de la ley aplicable en virtud del presente Reglamento.
2. Un Estado miembro en el que las distintas unidades territoriales tengan sus propias normas jurídicas en materia de obligaciones contractuales no estará obligado a aplicar el presente Reglamento a los conflictos de leyes que afecten únicamente a dichas unidades territoriales.
