Articulo 22 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica procesal.

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1. A las víctimas de violencia de género, se les prestará de inmediato asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la situación de violencia de género sufrida.

2. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los procedimientos judiciales, incluida la ejecución de sentencia, por profesionales de la abogacía con especialización en violencia de género, en aquellos supuestos no contemplados en la legislación nacional sobre asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018