Articulo 22 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Artículo 22. Exclusión.

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1. La exclusión del socio o socia, que solo podrá fundarse en causa muy grave prevista en los estatutos, será acordada por el órgano de administración, a resultas de expediente instruido al efecto y con su audiencia. No obstante, corresponderá a la Asamblea General acordar la exclusión en aquellos supuestos en los que la persona socia susceptible de exclusión pertenezca a la Administración Única o Solidaria a las que se refiere el artículo 42, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Reglamentariamente se regularán las peculiaridades del procedimiento disciplinario para la exclusión de la persona socia. En todo caso, cuando, conforme a lo establecido en el artículo 21.2, las personas socias puedan recurrir el acuerdo de exclusión, este solo será ejecutivo desde que se ratifique por el órgano correspondiente o haya transcurrido el plazo para recurrir sin que se interponga recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012