Articulo 22 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 22. Instrucción.
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1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en las bases reguladoras.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) El análisis de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Las bases reguladoras de la subvención podrán contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
4. Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, una vez analizadas las solicitudes, la comisión evaluadora a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de esta Norma Foral, deberá emitir una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano competente para su aprobación.
