Articulo 22 Subvenciones de Murcia
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»Artículo 22.- Supuestos especiales de concurrencia.
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1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Serán de aplicación a estos supuestos, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(MU de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
