Articulo 22 Tasas de la C...de Valores

Articulo 22 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 22. Liquidación.

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1. Las tasas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, serán liquidadas por la CNMV una vez que se produzca la correspondiente verificación y registro o inscripción.

2. En el caso de la tasa recogida en el artículo 20.3, se practicará una única liquidación trimestral, cuyo importe será el resultado de sumar todas las tasas devengadas correspondientes a aquellas incorporaciones producidas por un mismo sujeto pasivo durante el correspondiente trimestre natural.

3. En los casos de denegación de la verificación y registro o inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará en el momento en el que dichas circunstancias se produzcan.