Articulo 22 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 22. Sujeto Pasivo.

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1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inserción de los anuncios gravados.

2. Los obligados al pago de la tasa de los anuncios gravados son quienes soliciten la inserción, salvo en el caso de los anuncios previstos en el artículo 21.2.c) que lo serán los interesados en los procedimientos previstos en dicho artículo.

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