Articulo 22 Taxi de Aragón
Artículo 22. Titular y conductor.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente.
2. Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción de un taxi.
b) Enfermedad o incapacidad.
c) Embarazo y permiso de maternidad o paternidad.
d) Pérdida del permiso de conducción necesario, indefinida o temporal.
e) Excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente.
f) Jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia, extinguiéndose dicha relación contractual cuando desaparezca la causa que justificó su contratación.
4. En aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes en los que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta ley, una misma persona física sea titular de más de una licencia de taxi, podrá contratar un conductor para la prestación de los servicios de taxi con la segunda o sucesivas licencias.
5. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.
6. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado, el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá los datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo.
