Articulo 22 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia
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»Artículo 22. Composición de las comisiones específicas de expertos
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Las comisiones específicas de expertos estarán formadas por un máximo de nueve personas, cualificadas y especialistas en el campo propio de la comisión. Como mínimo, el 80 % deben ser profesionales, cuyo ejercicio profesional esté relacionado directamente con las finalidades para las que son nombrados. Serán nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director del Instituto, por un periodo máximo de dos años, y podrán ser reelegidos.
