Articulo 22 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 22. Compatibilidad con dietas y gastos de viaje y alojamiento
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La percepción de las indemnizaciones en concepto de asistencia establecidas en este título es compatible con la percepción de las dietas y con el resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento previstas para las comisiones por razón del servicio, en los casos en que proceda su devengo de acuerdo con la regulación establecida en el título 1 del presente Decreto.
Asimismo, las personas que no presten sus servicios en la Administración autonómica de las Illes Balears, pero que, en virtud de nombramiento legal, tengan derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en este título, podrán percibir, también, el importe correspondiente a las dietas y al resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento previstos para las comisiones por razón del servicio del personal sujeto al ámbito de aplicación del presente Decreto, en los casos en que proceda su devengo conforme al mismo.
