Articulo 22 Texto único de la Ley del deporte
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1 Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas serán la Asamblea general y la Junta directiva.
2 La Junta será elegida por la Asamblea general y todos sus cargos se proveerán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea, salvo los propios miembros de la Junta directiva, cuando formen parte de ella.
3 El presidente de la federación deportiva ostentará su representación legal y presidirá habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que estatutaria o reglamentariamente se determinen.
