Articulo 22 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- El "REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos" sustituye, en materia de obligaciones de alimentos, al Reglamento (CE) nº 805/2004, excepto en lo referente a los títulos ejecutivos europeos sobre obligaciones de alimentos expedidos en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya de 2007. - REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucion de las resoluciones y la cooperacion en materia de obligaciones de alimentos
Artículo 22. Acuerdos con terceros países
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El presente Reglamento no afectará a los acuerdos en virtud de los cuales los Estados miembros se hayan comprometido, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 44/2001, en virtud del artículo 59 del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a no reconocer una resolución dictada, concretamente, en otro Estado contratante de dicho Convenio contra un demandado que tuviere su domicilio o su residencia habitual en un Estado tercero cuando, en el caso previsto en el artículo 4 del Convenio, la resolución sólo hubiere podido fundamentarse en un criterio de competencia tal como se indica en el párrafo segundo del artículo 3 de dicho Convenio.
