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Articulo 22 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 22.

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(DEROGADO)

1. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, de los Organos Constitucionales, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales y demás Entidades públicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de aplicación.

2. La representación y defensa de las Entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto.

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